El día 21 de julio del pasado año se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos 2015/1189 relativos a los requisitos de diseño ecológico aplicables a calderas.
Este documento sigue la línea de la Directiva 2009/125/UE, la cual se basa en la implantación de un marco de requisitos de diseño ecológico que se aplicarán en productos relacionados con el sector eléctrico.
Estos nuevos reglamentos son para que los fabricantes e importadores de calderas basadas en combustibles sólidos cumplan este marco de manera obligatoria.
Según la normativa: la declaración de conformidad del equipo con los requisitos exigidos corresponde al fabricante y/o importador, y la verificación del cumplimiento a las autoridades competentes de los respectivos Estados Miembros de la Unión Europea.
Particularidades para calderas
La principal novedad del reglamento está en los requisitos de eficiencia energética referentes a la emisión de aire de partículas, gases y monóxido de carbono, entre otros.
Estos requisitos del Reglamento 2015/1189 se tendrán que aplicar desde el 1 de enero de 2020 en las calderas de potencia igual o inferior a 500 kW y que usen combustibles sólidos. El documento añade que se excluirán de la aplicación de este marco normativo por ejemplo, las calderas de biomasa no leñosa o las que generen calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente.
En la siguiente tabla se muestran los mencionados requisitos que las calderas de biomasa deberán cumplir desde el 1 de enero de 2020:
El cálculo de emisiones se basará en medias ponderadas de las emisiones a distintas cargas, en función del tipo de caldera analizada. Y será antes del comienzo del año 2020, cuando la Comisión Europea decidirá incluir o no en el nuevo Reglamento las calderas de mayor potencia, como las de 1.000 kW o las basadas en biomasa no leñosa.